Anulada una multa de la DGT: no cumple con la normativa europea

Guardia Civil
Una sentencia podría obligar a Tráfico a modificar su proceder en la notificación de las sanciones.

Un Tribunal de Cartagena (Murcia) ha anulado una multa debido a que la DGT ha incumplido la normativa europea. Un conductor interpuso un recurso debido a que fue sancionado por circular, supuestamente, a 132 km/h en una zona limitada a 100 km/h (si no quieres verte en situaciones parecidas, puedes optar por uno de estos 7 coches para evitar multas).

Gracias a la colaboración de Automovilistas Europeos Asociados, el conductor ha conseguido que el juez le quite la sanción de 300 euros y que se le devuelvan los dos puntos del carné de conducir que le habían sido retirados. ¿El motivo? La sanción no incluía la velocidad por la que había sido sancionado una vez aplicado el margen de error.

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Lo más chocante de esto es que, aunque no es la primera multa anulada por aplicación incorrecta del margen de error, sí es la primera que un juez advierte por escrito de que al no incluir el dato de corrección, la DGT está incumpliendo una norma europea. Porque, ¿qué dicta esta normativa?

Pues que toda notificación de sanción debe incluir tres datos: límite máximo de la vía, velocidad real captada por el radar y velocidad una vez aplicado el margen de error. Precisamente, esto es lo que ha propiciado que la multa sea anulada. En este caso concreto, la sanción asegura que el conductor circulaba a 132 km/h en una tramo limitado a 100 km/h. La DGT le impuso una multa de 300 euros y la pérdida de dos puntos del permiso de conducir. 

Teniendo en cuenta que era un radar fijo y que debería haber aplicado un margen de error del 5%, la velocidad corregida sería de 127 km/h, con lo que la sanción debería haber sido de 100 euros sin pérdida de puntos. Si no quieres verte en situaciones parecidas, puedes optar por uno de estos 7 coches para evitar multas.