Sí, con el coche parado te pueden poner una multa de 500 euros

Vehículo con etiqueta '0' en Madrid Central

Por no pasar la ITV

Hay algunas multas que son completamente desconocidas para muchos conductores. Sin embargo, como ya sabes, el desconocimiento de una norma no exime de su cumplimiento. Presta atención, porque con el coche parado te pueden poner una multa de 500 euros.

Tener un vehículo te obliga, inevitablemente, a cumplir con una serie de requisitos legales, como tener un seguro y superar la inspección técnica, es decir, la ITV, en el momento requerido. 

Dependiendo del tipo de vehículo que tengas y de su antigüedad, deberás cumplir con la ITV con cierta periodicidad. Por ejemplo, un coche nuevo debe pasar la primera inspección a los cuatro años, luego cada dos, hasta cumplir diez años desde su matriculación. A partir de aquí, hay que pasar la ITV de manera anual

Sí, con el coche parado te pueden poner una multa de 500 euros

Con el coche parado te pueden poner una multa de 500 euros

Todos los conductores están obligados a pasar la ITV de su vehículo. En caso contrario, se enfrentan a una multa que va desde los 200 hasta los 500 euros. Por tanto, sí, con el coche parado te pueden poner una multa de hasta 500 euros, si no tienes la ITV en vigor

¿Y qué pasa si no has pasado la inspección técnica en los plazos establecidos o el resultado ha sido negativo? También te pueden multar con la ley en la mano, aunque, en este caso, hay margen para la interpretación. 

El artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos establece que “los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica”. Con esto, un agente puede multar un vehículo parado en la calle si detecta que no ha pasado la ITV en tiempo o el resultado ha sido desfavorable o negativo. 

Incluso, podría inmovilizar y retirar el vehículo, si considera que puede provocar problemas para la seguridad vial. 

Un precedente favorable

Dicho lo anterior, el año pasado se produjo en Madrid un precedente favorable al conductor que abre la puerta a diferentes interpretaciones de la normativa. Un juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 anuló una multa de 200 euros al propietario de un vehículo estacionado en la vía pública con la ITV caducada

En la sentencia, el juez se basó en que el hecho sancionable era que el vehículo circulara sin la ITV, no que no la haya pasado en el plazo adecuado. Por tanto, introduce un matiz: es sancionable circular sin la ITV, pero no tener el coche estacionado en la calle.

Sin embargo, la patronal de la inspección técnica, AECA-ITV, insiste en que da igual si el vehículo está circulando o estacionado, debe tener la ITV en vigor.