La DGT aclara qué es la velocidad excesiva y te hace responsable de ella

Autopista alemana (autobahn) con límite de velocidad

A grandes rasgos todos sabemos lo que es la velocidad. Sin embargo, cuando circulas en vehículo por una vía, hay muchos tipos de velocidad que seguramente no conozcas o a los que, al menos, no seas capaz de poner nombre. Una de ellas es la velocidad excesiva, ¿sabes lo que es?

La Dirección General de Tráfico lo ha explicado en su cuenta de Twitter y ha dejado claro que tú eres responsable de ella:

Es una “velocidad demasiado alta, no adaptada a las vías ni a las circunstancias”. Así que, aunque a priori lo pueda parecer, la velocidad excesiva no tiene por qué ser ilegal. Puedes ir dentro de los límites establecidos dentro de una vía pero que, debido a circunstancias específicas (visibilidad, pavimento mojado, etc.) excedas la que sería recomendable.

Es un factor clave ya que la DGT apunta que es el primer factor de riesgo al volante, la causa de un gran número de accidentes y, además, algo que agrava sus consecuencias, puesto que la fuerza de los impactos es mayor.

Además, hay toda una serie de tipos de velocidad que quizá no conocieras:

  • Velocidad máxima legal: la velocidad máxima permitida en una vía
  • Velocidad para adelantar: es algo del pasado, anulado con los nuevos cambios del código de circulación: antiguamente se podía superar en 20 km/h la velocidad máxima legal de una carretera convencional para adelantar
  • Velocidad específica: la indicada para un tramo concreto de la vía, que es inferior a la máxima legal habitual en ella
  • Velocidad aconsejable: la que se recomienda en ciertos tramos por seguridad, como curvas sin visibilidad, bajas con mucha pendiente, etc.
  • Velocidad anormalmente reducida: se encuentra por debajo de la mínima obligatoria de la vía y es consecuencia de una emergencia como, por ejemplo, una avería

Todos ellos los tratamos cuando pasamos por la autoescuela, pero nunca está de más hacer un repaso.

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