La DGT contesta a la pregunta del verano: ¿multan por conducir con chanclas?

Multa por conducir con chanclas: la Guardia Civil aclara el bulo

La pregunta del verano: ¿la DGT multa por conducir con chanclas? Tráfico aclara todas las dudas alrededor de conducir con un calzado inadecuado.

Ahora que la estación veraniega ha llegado, comienzan los vacaciones y los viajes a la playa. La piscina se vuelve uno de los mejores remedios para combatir el calor, al igual que la vestimenta cómoda, lo que incluye también el calzado. Sin embargo, en muchas ocasiones no somos conscientes de los peligros que implica conducir con el calzado inadecuado, además del riesgo de enfrentarnos a una posible multa. Aun así, existen muchas dudas alrededor de esta práctica. ¿La DGT multa realmente por conducir con chanclas?

Medio millón de conductores conducen descalzos en muchas ocasiones, y unos 800.000 dicen ponerse al volante habitualmente calzando chanclas, según el informe sobre uso del calzado durante la conducción elaborado por Real Automóvil Club de España (RACE) el año pasado. De este informe se extrae que más de un 30% de los encuestados afirman haber conducido en alguna ocasión con un calzado inadecuado (chanclas, botas de montaña, tacones altos, descalzos…).

Destaca, además, que un 3% de los conductores encuestados reconoce conducir con chanclas en muchas o bastantes ocasiones, y que un 2% afirma conducir descalzos habitualmente. Asimismo, un 7% reconoce haber conducido alguna vez sin ningún tipo de protección en el pie (descalzos), poniendo así en riesgo su seguridad y la del resto de usuarios de la vía. En el caso de las mujeres, los zapatos con plataformas (38%) y los tacones (36%) ocupan las primeras posiciones.

El estudio también desvela que la gran mayoría de los conductores son conscientes del peligro que representa conducir con un calzado inadecuado, y la mayoría (83%) piensa que es posible que le pongan una multa por hacerlo. Pero, ¿nos puede multar la DGT realmente por conducir con chanclas?

¿La DGT multa por conducir con chanclas?

En el Reglamento General de Circulación no existen normas específicas sobre el calzado en la conducción, y no es sancionable en sí misma la conducción con un tipo de calzado concreto (chanclas, por ejemplo). Pero si un agente de la autoridad entiende que dicho calzado afecta a la seguridad en la conducción (no permite manejar bien los pedales, por ejemplo) esta conducta puede ser sancionable, con una cuantía de hasta 80 euros.

Son varios los artículos del RGC que se refieren a la obligación del conductor de garantizarse libertad de movimientos en el vehículo y evitar interferencias en una conducción segura: 

  • Artículo 3.1: hace referencia al modo de conducción, con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno.
  • Artículo 18.1: hace referencia a la obligación del conductor de mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción; y debe mantener la posición adecuada.
  • Artículo 17.1: establece que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.

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