Viajar en autocaravana: las cinco multas más habituales

Autocaravanas baratas

Noelia López

Lo que para muchos era una opción solo apta para aventureros, ha pasado a convertirse en las vacaciones perfectas para muchos con la llegada de la pandemia. Salir de viaje con la casa a cuestas elimina muchos temores en tiempos de COVID; pero para evitar volver a casa con alguna sanción es importante conocer qué establece la legislación al respecto. Con la ayuda del Comisariado Europeo del Automóvil (CEA) repasamos las cinco multas más frecuentes entre quienes viajan en autocaravana.

1. Multas por aparcamiento indebido

El artículo 93 del Reglamento General de Circulación establece que "la parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico".

Los expertos de CEA explican que "las autocaravanas pueden parar y estacionar en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo, salvo que exista una ordenanza municipal expresa en contra del aparcamiento de vehículos vivienda dentro del término municipal o algunas zonas concretas y su correspondiente señalización". De ahí que las furgonetas camper y autocaravanas bien estacionadas no deberían ser multadas por el simple hecho de aparcar. 

"La cuantía de la multa dependería de la normativa aplicada en cada municipio", matizan.

2. ¿Pernoctar o acampar?

Se puede pernoctar en la caravana si no existe un aviso de prohibición expreso y siempre y cuando no se saque  ningún elemento fuera del vehículo. En caso de desplegar o sacar elementos exteriores como mesas, sillas o toldos, se considera acampada y eso sí puede ser motivo de sanción, al igual que por verter líquidos en el exterior o cocinar en la calle.

"La acampada en España está prácticamente está prohibida en todo el territorio a consecuencia de las diferentes normativas de Ayuntamientos y CCAA", aseguran los abogados de la empresa de defensa del automovilista.

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DGT

3. Acampar en la costa

La Ley de Costas prohíbe aparcar tanto en playas como en sus zonas de influencia con una sanción de 40 euros por metro cuadrado de superficie ocupada.

4. Acampar en espacios protegidos

Preservar los espacios naturales hace que el estacionamiento en estas zonas sea sancionado con multas elevadas por lo que es conveniente informarse previamente de los lugares que hay autorizados para campistas y donde se pueden dejar los residuos que generemos.

Si queremos disfrutar de Parques Naturales podremos hacerlo, pero siempre teniendo en cuenta qué normas se aplican, pues en muchos casos la acampada estará prohibida. Además, el estacionamiento está limitado exclusivamente a ciertas zonas habilitadas y, por lo tanto, la misma limitación se aplicaría a la pernocta.

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5. Exceso de velocidad

En cuanto a la velocidad, las autocaravanas no deben superar los límites establecidos de 120 km/hora en autopistas y autovías, y de 90 km/hora en carreteras convencionales, siempre que el vehículo no supere los 3.500 kg.  En entornos urbanos o ciudades, hay que respetar los límites establecidos en las diferentes calzadas.

Otra cosa es que viajemos en una furgoneta camperizada sin homologar. En este caso, la limitación es de tendría una limitación de 90 km/h en autopistas y autovías y de 80 km/h en carreteras convencionales, mientras que los vehículos mixtos adaptables tendrán un límite de 100 y 90 km/h respectivamente.

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