Se libra de una multa a 228 km/h por un defecto de forma

Detenido guardia civil por implicación en accidente mortal
Ah, la ley...

“Tiene el derecho a guardar silencio. Cualquier cosa que diga puede y será usada en su contra en un tribunal de justicia. Tiene el derecho de hablar con un abogado. Si no puede pagar un abogado, se le asignará uno de oficio. ¿Le han quedado claros los derechos previamente mencionados?”. Hemos oído esa retahíla (al menos en televisión) un millón de veces, tantas que la consideramos un mero trámite y no valoramos su importancia, algo que desde luego va a hacer desde ahora Alfredo F.M.

Todos los trucos para hacer el recurso de una multa de tráfico

Pongámonos en situación, el individuo, varón, mayor de edad y sin antecedentes, conducía en junio de 2017 un Volkswagen Golf rojo por la autovía A-62 cuando un radar situado a la altura de Carpio de Azaba cazó al vehículo circulando a 228 km/h, 108 km/h más rápido de lo permitido en la vía. Sin embargo, debido a una carrera ciclista que estaba teniendo lugar en la zona, los efectivos de la guardia civil estaban ocupados y no le dieron el alto hasta una hora y 10 minutos después de que se detectara la infracción y a unos 40 kilómetros del punto donde tuvo lugar.

VÍDEO: La Guardia Civil busca a este hombre

Cuando le detuvieron, los agentes iniciaron la conversación con un “¿Sabe usted por qué le hemos parado?”, a lo que el infractor contestó que “más o menos”, aceptó ser él quien llevaba el coche en todo momento y preguntó sobre cuál sería la sanción que le iba a tocar.

Esto es lo que de verdad gana un guardia civil

La respuesta era sencilla: una multa de 1.620 euros y dos años de retirada de carné… que nunca llegará a materializarse. ¿El motivo? La forma de expresarse de la Benemérita y el momento en el que se produjo la lectura de derechos.

En el juicio rápido inicial, las respuestas que dio Alfredo F.M., vagamente autoinculpatorias, fueron el principal cargo para su arresto. Pero como los agentes no le detuvieron por el delito contra la seguridad del tráfico hasta después de la conversación inicial y no fue hasta ese punto cuando le leyeron los derechos, las declaraciones previas resultan nulas.

Es vital atenerse a la norma...

El tribunal de apelación considera que “fueron los guardias civiles los que dieron pie al investigado a que respondiese como respondió por medio de la pregunta previa que le hicieron”, y continúa diciendo que los agentes “iniciaron un interrogatorio, una inquisición, una instrucción o búsqueda de la verdad sobre los hechos (…) que la ley obliga a que, ineludiblemente, vaya precedida de la lectura de derechos respecto del investigado”. Por eso mismo, las declaraciones hechas por el acusado no tienen validez.

Aprovechando eso, en el juicio el abogado del acusado presentó una declaración de éste en la que negaba ser el conductor del vehículo en el momento de la cazada del radar y añadía una declaración firmada por su pareja, que viajaba con él, afirmando que ambos condujeron el coche y que tras rebasar el radar hicieron un cambio de conductor en Ciudad Rodrigo.

El tribunal consideró que al producirse la detención 40 kilómetros y 70 minutos más tarde que al infracción, “tiempo y espacio más que suficiente para admitir como posible (…) que en el momento de la infracción el vehículo pudo haber sido conducido tanto por el investigado, como la persona que le acompañaba, o incluso por un tercero no identificado”. Así que Alfredo F.M. ha sido absuelto.

Fuente: El País.

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