Piden revisar las llamadas de teléfono de los conductores involucrados en accidentes

Pilladas cámaras vigilancia DGT uso del móvil

Noelia López

Para comprobar si en el momento del siniestro el conductor hacía uso del teléfono

Esto no es nuevo, pero cobra fuerza de cara a Semana Santa. El fiscal de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, quiere que la Guardia Civil pueda revisar las llamadas de teléfono de los conductores implicados en accidentes de tráfico.

Fue durante el verano cuando Vargas remitió una orden a las diferentes jefaturas de Tráfico instando a los guardias civiles a que solicitaran acceso a las llamadas de teléfono realizadas por los conductores en los momentos previos a un siniestro. La idea era comprobar si el accidente podía tener como causa principal una distracción.

Hay datos que avalan que así es en muchos casos. Los últimos estudios de la DGT apuntan que las distracciones causan uno de cada tres accidentes de tráfico, por delante de los excesos de velocidad y el consumo de alcohol y/o drogas. 

Será necesaria una autorización judicial

La pretensión del fiscal no es que los agentes de Tráfico puedan tomar el teléfono móvil de los acusados y consultar in situ las últimas llamadas o mensajes enviados o recibidos para comprobar si ha habido actividad en los minutos anteriores. No podrían hacerlo aunque quisieran, sería ilegal.

Nosotros hemos tenido acceso a la orden remitida por el fiscal de Seguridad Vial. En ella se dice que "podrán investigarse las llamadas previas al accidente con informes detallados sobre la existencia de un acto de comunicación concreto en el momento exacto en el que se ha originado el accidente". Ahora bien, podrán hacerlo siempre y cuando un juez lo autorice.

La pregunta es: si la orden se remitió hace meses, ¿está la Guardia Civil investigando las llamadas de los conductores infractores? 

Hemos consultado a guardias civiles en activo que nos han confirmado que no. No porque no quieran sino porque la autorización judicial no llega. "No hace mucho tuvimos un accidente mortal y el juez dijo que no podía autorizar la intervención de unas llamadas privadas al no tratarse de un investigación penal", nos cuentan.

¿Qué cambia si se constata que ha habido uso del teléfono móvil?

La orden habla también de que cuando quede constatado que el accidente ha sido consecuencia de una distracción, "deberá indagarse si se ha debido al uso del manos libres, navegador u otros dispositivos tecnológicos haciéndolo constar en el atestado".

Y todo esto, ¿para qué?

El fiscal considera que "la utilización del móvil y la distracción consiguiente cuando hay resultados lesivos es indiciariamente constitutiva de imprudencia grave". De acuerdo con la última reforma del Código Penal, las imprudencias graves se castigan con entre uno y cuatro años de cárcel en caso de muerte y hasta un año en caso de lesiones. El nuevo texto legal dice que las infracciones graves se podrán tratar como delito, si la investigación es penal es más fácil que el juez de la autorización necesaria para que la Guardia Civil investigue las llamadas.

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