La DGT recuerda los límites de velocidad durante la desescalada

La increíble historia de los límites de velocidad en España
La DGT recuerda los límites de velocidad durante la desescalada a través de sus redes sociales. Adivina: siguen siendo los mismos límites que antes de la cuarentena.

Para muchos españoles, las últimas dos semanas han sido las primeras veces que hemos vuelto a ponernos al volante de nuestros coches y nos hemos reincorporado de nuevo a la circulación en esta “nueva normalidad”. Tras más de dos meses de confinamiento debido a la pandemia de coronavirus, puede que hayamos perdido algo de destreza al volante, por lo que la DGT ha decidido recordarnos los límites de velocidad durante la desescalada.

La principal y desconocida causa de los límites de velocidad en España

El pasado 29 de enero entró en vigor el Real Decreto que fijaba los nuevos límites de velocidad genérica máxima en las vías interurbanas. Además de esta modificación, es importante recordar cuáles son los límites establecidos para cada tipo de vía en España, los cuales pueden variar en función del tipo de vehículo que conduzcamos. 

La DGT recuerda los límites de velocidad durante la desescalada

Así, turismos, motocicletas, autocaravanas de masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos y pick-up no podrán circular a más de 90 km/h en las vías convencionales. Mientras tanto, por autovías y autopistas se mantiene la velocidad máxima de 120 km/h. Los autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptados tampoco podrán superar los 90 km/h en carreteras convencionales, ni los 100 km/h en autovías y autopistas.

Dentro de esta misma categoría, el límite de velocidad en carreteras convencionales se reduce a 80 km/h cuando se trata de autobuses con pasajeros de pie, transporte escolar y de menores, para aquellos autobuses que no tengan instalados cinturones de seguridad y también para los vehículos derivados de turismo que transporten mercancías peligrosas.

Por otro lado, las bicicletas y ciclomotores no pueden acceder a autovías y autopistas, mientras que en carreteras convencionales están limitados a 45 km/h. Para camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos, el límite de velocidad en carretera convencional es de 80 km/h, mientras que en autopistas y autovías están limitados a 90 km/h.

Por último, la DGT nos recuerda que, para los vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, el límite será de 70 km/h en aquellas carreteras en las que esté permitida su circulación. También es importante recordar que ningún vehículo puede superar los 30 km/h en aquellas vías que no estén pavimentadas.

¿Qué multas me podrían poner?

La Dirección General de Tráfico también nos recuerda cuáles son las sanciones por exceso de velocidad vigentes actualmente en España: 

InfracciónLímites entre 20 y 50 km/hLímites entre 60 y 120 km/hMultaPuntos
Grave

hasta 20 km/h más

de 21 a 30 km/h más

de 31 a 40 km/h más

de 41 a 50 km/h más

hasta 30 km/h más

de 31 a 50 km/h más

de 51 a 60 km/h más

de 61 a 70 km/h más

100 €

300 € 

400 €

500 €

0

2

4

6

Muy grave+ 51 km/h+ 71 km/h600 €6
Delito+ 60 km/h en vías urbanas+ 80 km/h en vías interurbanasPrisión 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o trabajos para la comunidad de 31 a 90 díasPrivación del permiso de conducción entre 1 y 4 años