¿Qué hay que hacer para que no te multen mientras estás repostando tu coche?

Cómo te puede medir la DGT la velocidad en el coche… desde el móvil

Gustavo López Sirvent

La clave de todo está en apagar el teléfono móvil

Estamos rodeados de leyes, imposiciones, normas, que, unas veces son estrictas, otras absurdas y otras necesarias. Y muchas veces decidimos saltárnoslas para nuestro propio beneficio porque si no, es probable que nos arruináramos cada vez que cometemos alguna infracción de algún tipo. Pues entre una de esas leyes está la de repostar combustible. Y tú diras, ¿perdona?

Si, amigo, amiga. El artículo 115 del Reglamento de Circulación tipifica cómo deben actuar los conductores al abastecer a nuestro coche de gasolina o diésel. Hay que tener en cuenta que estamos manejando sustancias inflamables, con lo que cualquier precaución es poca de cara a la seguridad de todos. Pero, ¡ay, amigo, amiga! ¿Respetamos esas normas?

Todos sabemos que para repostar debemos apagar el motor. "Para cargar combustible en el depósito de un vehículo, éste debe hallarse con el motor parado", refleja la ley, que también agrega algunos patrones de conducta:

"Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no podrán facilitar los carburantes para su carga si no está parado el motor y apagadas las luces de los vehículos, los sistemas eléctricos como la radio y los dispositivos emisores de radiación electromagnética como los teléfonos móviles".

Es más que probable que desconozcas de este punto. La especificación de, además de apagar el motor, viene de la mano con la de la desconexión de la radio o de las luces (que es una circunstancia que puede ocurrir, sobre todo si no es de noche. Se nos puede olvidar porque somos humanos y llevamos mil historias en la cabeza).

Lo importante del artículo 115 del Reglamento de Circulación llega en el punto que habla de la obligación de los conductores de apagar los teléfonos móviles. Esta circunstancia no es habitual, es más, si te fijas, pocas o ninguna vez lo verás. 

Vamos más allá. Es mucho más del día a día a quienes aprovechan ese tiempo de recargar el combustible para echar un vistazo al mail o a las redes sociales que llevan en el smartfone. Pues créeme que corres el riesgo de que te den una receta en forma de multa.

Gasolina gasóleo repostar

Pero puedes sacar conclusiones precipitadas y erróneas después de haber leído lo que te hemos comentado de que deben ser los empleados de la estación de servicio los que te persuadan de hacerlo. Ahí caerás en la penalización y no te servirá de pretexto porque el Reglamento apela a la responsabilidad personal del conductor: 

"En ausencia de los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos, el conductor del vehículo o, en su caso, la persona que vaya a cargar el combustible en el vehículo deberá cumplir los mismos requisitos establecidos en el apartado anterior". También porque cada vez más abundan las gasolineras autoservicio y autopago, sin empleados en ellas.

Lo que explica esta norma es la posibilidad (que puede ser mínima, pero existe) de que el teléfono móvil pueda generar una chispa -algo siempre delicado al operar con combustible- o que las radiaciones del móvil y los vapores del carburante puedan generar reacciones peligrosas. 

La DGT tipifica estas conductas como infracción leve, por lo que la multa puede llegar a los 100 euros, sin acarrear pérdida de puntos.