Esto es lo que tienen que tener en cuenta los patinetes eléctricos a partir de enero de 2024

La DGT anuncia cuál es el equipamiento obligatorio en un patinete eléctrico

Gustavo López Sirvent

La Dirección General de Tráfico anuncia que los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) que se adquieran a partir del 22 de enero de 2024 deberán contar con un certificado de seguridad y de garantía. Los modelos que se vendan hasta esa fecha y que no cuenten con esa certificación podrán circular hasta el 22 de enero de 2027.

La Dirección General de Tráfico va a cambiar las reglas de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), entre ellos los ya familiares patinetes eléctricos. Los modelos que se adquieran a partir del 22 de enero de 2024 deberán contar con un certificado de que son fiables (para quien los conduce y para el resto de usuario) y que, a su vez, ofrezcan unas garantías mínimas de durabilidad y calidad. 

Los modelos que se vendan hasta esa fecha y que no cuenten con esa certificación, podrán circular hasta el 22 de enero de 2027. Desde entonces, solo podrán usarse los que estén certificados. Tenlo en cuenta si quieres adquirir uno ahora que es el Black Friday o si estabas pensando regalar alguno en Navidades. 

En la página web de la DGT aparecen los tipos de patinetes que cumplen los requisitos para poder circular. En la actualidad, la lista la componen 106 modelos. Las marcas que más unidades tienen son Cecotec (con 22), Zwheel (con 16) y Smartgiro (con 11). Es más, el órgano rector del tráfico en España recomienda que consultes su web para evitar comprar alguno que no esté en ese listado.

¿Qué es un VMP?

Esta medida, aparte de velar por la seguridad vial y la protección al conductor de este tipo de vehículos, así como la del resto de usuarios de una vía de circulación, también busca no caer en el engaño porque no todo lo que se vende como VMP lo es, ni todo lo que circula por nuestras ciudades se puede catalogar como tal.

Según el Reglamento General de Vehículos, se denomina Vehículo de Movilidad Personal a aquel que tiene una o más ruedas, dotado de una única plaza, y propulsado exclusivamente por motores eléctricos (baterías de hasta 100 VCC y con un cargador integrado de hasta 240 VCA de entrada). 

Su velocidad máxima puede oscilar entre 6 y 25 km/h y sólo puede estar equipado con un asiento o sillín si están dotados de sistemas de autoequilibrado. Tráfico recuerda una y otra vez que la circulación de estos vehículos está prohibida por travesías, vías interurbanas y autopistas y autovías, así como por túneles urbanos. Tampoco pueden circular por las aceras en ámbito urbano.