Los cuatro grandes cambios del Código Penal que te afectan como conductor

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Noelia López

Entre las novedades: cuatro años de cárcel si se huye del accidente

A finales de la semana pasada, el Congreso de los Diputados dio luz verde a la reforma del Código Penal con cuatro grandes novedades para los conductores. El nuevo texto legal recoge algunas de las reivindicaciones de las víctimas como la creación de un nuevo delito por abandono del lugar del accidente o la consideración automática de imprudencia grave cuando como consecuencia de un delito de seguridad vial se produzcan fallecidos o heridos graves. Un ejemplo: un conductor que circule con tasas de alcohol en sangre superiores a 0,6 mg/l y provoque un accidente con víctima mortal se enfrentará a penas de entre uno y cuatro años de cárcel.

Los repasamos con más detalle. Estos son los cuatro grandes cambios del Código Penal que afectan a los conductores:

Delito de abandono del lugar del accidente

Atropello

El nuevo Código Penal incluye el delito de abandono del lugar del accidente con penas de:

  • Entre 2 y 4 años de cárcel en caso de que el siniestro sea resultado de una imprudencia 
  • Entre 3 y 6 meses de prisión cuando sea un accidente fortuito

Hasta ahora la Ley contemplaba el delito de omisión de socorro, pero este solo se aplicaba en casos en los que la víctima estaba viva y no había otra persona que pudiera auxiliarla. Es decir, había delito con lesionados, no con fallecidos.

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La creación del delito de abandono del lugar del accidente ha sido la gran victoria de Anna González, la mujer que ha liderado la lucha por la reforma del Código Penal después de que su marido falleciera tras ser atropellado por un camión cuando montaba en bicicleta.

Esta condena se aplicará con independencia del castigo establecido por el grado de imprudencias en el accidente. Así que los cuatro años podrán sumarse a la pena impuesta por las consecuencias y circunstancias del siniestro.

Accidentes con alcohol o exceso de velocidad serán imprudencia grave

DGT control alcohol y drogas

El texto que acaba de aprobar el Congreso de los Diputados redefine los conceptos de "imprudencia grave" e "imprudencia menos grave".

Con la reforma del Código Penal, si se comete un delito contra la seguridad vial causando fallecidos o heridos, ésta conducta pasará automáticamente a ser considerada imprudencia grave. Las penas serán de entre uno y cuatro años de cárcel en caso de muerte y hasta un año en caso de lesiones.

La diferencia es que hasta ahora el juez lo valoraba caso a caso y en muchas ocasiones este tipo de conductas no las consideraba imprudencia grave.

Para que quede más claro: entre los delitos de tráfico que pasan automáticamente a imprudencias graves están:

  • circular bajo el efecto de las drogas o con un índice de alcohol en aire expirado que supere los 0,6 mg/l
  • los excesos de velocidad de más de 60 km/h en ciudad y 80 km/h en carretera
  • conducir sin permiso

A más víctimas, más pena

Víctima de un accidente de tráfico

Hasta ahora, a la imprudencia grave con resultado de muerte solo se le podía aplicar la pena máxima: cuatro años, fuera cual fuera el número de fallecidos.

Ahora el juez podrá:

  • agravar la pena en un grado (hasta 6 años de prisión) si se causan como mínimo dos fallecidos o un fallecido y un lesionado muy grave (lesiones invalidantes)
  • agravar la pena en dos grados (hasta 9 años de prisión) si los fallecidos son “muchos”. La norma no concreta cuántos serían esos “muchos”. Deberá apreciarlo el juez caso a caso.

Las infracciones graves también tendrán consideración penal

Con el nuevo Código Penal el adelantamiento que muestra el vídeo es una infracción grave que, en caso de haber provocado un accidente con víctimas, debería ser tratado como delito.

La reforma establece que cualquier infracción grave de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial con resultado de lesiones o muerte se considerará imprudencia menos grave, con pena de 3 a 6 meses de multa. La novedad importante es que la gran mayoría de los que se producen, vuelven a ser considerados delito y, por tanto, las víctimas pueden gozar de la protección que les otorga la legislación penal (abogado de oficio, la actuación de la fiscalía y los peritajes judiciales).

Otras infracciones graves que tendrán ahora consideración de delito son: saltarse un semáforo o un STOP, conducir manipulando el móvil o no guardar la distancia de 1,5 cuando se pasa a un ciclista.