Cuidado con el pie derecho: ahora los radares multan a esta velocidad

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La DGT ha modificado el margen de error de algunos radares de velocidad, haciéndolos más estrictos. Si quieres evitar una multa, tendrás que tener mucho más cuidado al volante...

Desde hace años, las carreteras españolas se están plagando de radares, pero también están llegando modelos más avanzados que están pensados para que los infractores no puedan escapar a las sanciones por exceso de velocidad. Ahora, sin embargo, se ha dado un paso más, modificándose la velocidad a la que multan los radares de velocidad.

La Dirección General de Tráfico (DGT) cuenta con varios tipos de esos dispositivos, también llamados cinemómetros. Podemos encontrarlos fijos en determinados puntos de la vía, así como hay versiones móviles, de tramo o incluso aéreos, en helicópteros como el Pegasus. En todos los casos, su cometido es garantizar que se cumple el límite de velocidad establecido.

Ahora bien, ¿cómo operan? Dado que es complicado cumplir a rajatabla el límite al conducir, estos dispositivos cuentan con un margen de error, de manera que solo sancionan a partir de una velocidad concreta. Estos valores se unificaron en 2015, pero ahora se han cambiado y serán más estrictos.

En concreto, si el margen de los radares fijos estaba en 5 km/h y 5% por encima de 100 km/h, ahora será de 3 km/h y 3% por encima de esa velocidad. De la misma forma, los radares de instalación móvil sobre un vehículo pasan de 7 km/h y 7% sobre 100 km/h a 5 km y 5% sobre dicha cifra.

Por otro lado, hay otros cinemómetros que no cambian. Por ejemplo, los radares de tramo mantendrán el margen de error de 3 km/h y 3% por encima de 100 km/h. Asimismo, los móviles en trípode o coche parado se quedan en 5 km/h y 5% sobre 100 km/h, así como los aéreos también seguirán operando bajo estos parámetros.

Sea como fuere, conviene mencionar que no todos los radares se regirán por estos nuevos márgenes de error. Según la normativa, solo los homologados a partir de octubre de 2020 funcionarán con estas variables, mientras que mantendrán los antiguos aquellos anteriores a esta fecha y que no hayan sido actualizados.

Las multas se mantienen

Por encima de todo, eso sí, una cosa que no cambiará serán las multas. Es decir, si superas el límite hasta en 20 km/h, serás multado con 100 euros. Eso sí, entre 21 y 30 km/h sobre el límite, la sanción será de hasta 300 euros y perderás dos puntos del carnet. Además, entre los 31 y los 40 km/h, la multa sube a hasta 400 euros y 4 puntos del carnet.

Por otra parte, entre 41 y 50 km/h, la sanción es de 500 euros y 6 puntos del carnet. Esta pérdida de puntos se mantiene a partir de 51 km/h, pero la multa asciende a 600 euros. ¿Y si superas los 60 km/h en vía urbana o 80 km/h en interurbana? Hay penas de prisión de entre tres y seis meses o entre seis meses y un año de trabajos comunitarios. No, no compensa tener un pie derecho muy pesado…

Etiquetas: radares, Motor, DGT