Estos son los medicamentos que pueden dar falsos positivos en un control antidrogas

Control de drogas de la Guardia Civil.

Javier Leceta

Ojo, porque un resfriado puede salirte mucho más caro de lo que piensas...

Sin duda, el invierno es un época del año en la que la mayoría de nosotros acabamos tirando del botiquín por algún catarro imprevisto. Pero ojo con lo que tomas, ya que existen numerosos medicamentos que pueden dar falsos positivos al volante en un control antidrogas.

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Por ello es muy importante que en todo momento prestes atención a la composición de las medicinas que estás tomando y sus posibles efectos secundarios: alguno de ellos puede ser incompatible con la conducción por motivos de seguridad (somnolencia, pérdida de facultades sensoriales o de atención, etc.) o incluso legales (dar positivo en un control antidrogas).

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Entre los medicamentos más reñidos con la conducción se encuentran los fármacos usados en diabetes, relajantes musculares, antiepilépticos, antiparkinsonianos, antidepresivos, antihistamínicos, ansiolíticos, analgésicos y antigripales.

Hay que tener precaución, ya que existen numerosos casos en los que, aunque no se hayan consumido drogas como tal, el conductor puede dar positivo si está tomando determinados medicamentos de prescripción habitual: su estructura, parecida a los estupefacientes que detecta el aparato utilizando en los controles, pueden provocar falsos positivos en los controles antidrogas.
 
Aunque los medicamentos incompatibles con la conducción incluyen en sus cajas un pictograma que así lo indica, es importante conocer los medicamentos que pueden dar falsos positivos en un control antidrogas (algunos sólo mediante pruebas de orina). En el caso de que algún conductor esté medicándose con alguno de ellos puede dar falsos positivos a anfetaminas, metilanfetaminas, metadona, opiáceos, fenciclidina, barbitúricos, canabinoides y benzodiacepinas.

Medicamentos que pueden producir falsos positivos en controles antidroga

- Bromfeniramina (Ilvico)

- Bupropion (Zyntabac, Elontril)

- Clorpromazina (Largactil)

- Clomipramina (Anafranil)

- Dextrometorfano (Romilar)

- Difenhidramina (Bisolvon antitusivo compositum y otros)

- Doxilamina (Cariban, Dormidina y otros)

- Ibuprofeno

- Naproxeno

- Prometazina (Actithiol antihistamínico, Fenergan expectorante)

- Quetiapina (Seroquel)

- Ofloxacino (Surnox)

- Ranitidina

- Sertralina

- Tioridazina

- Trazodona (Deprax)

- Venlafaxina

- Verapamil


¿Entonces, se puede conducir medicado?

Actualmente, la Ley de Seguridad Vial recoge “la tolerancia cero” en materia de drogas. Aquí están excluidas las sustancias con prescripción facultativa y finalidad terapéutica, siempre y cuando no afecten a las facultades del conductor para usar el vehículo. Por este motivo, el consumo habitual de ciertas drogas y medicamentos -aunque estén prescritos legalmente- puede impedir la renovación del permiso de conducir si compromete la aptitud para conducir y pone en peligro la vida del conductor o del resto de usuarios de la vía.

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Otro problema puede venir de la automedicación. En el caso de dar positivo por una medicación no prescrita por el médico, deberá valorarse si está afecta a la conducción. 

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En este sentido, y según apunta AEA, la ley diferencia entre la sanción administrativa (que castiga la mera presencia de drogas en el organismo del conductor) y la penal (que tipifica la influencia de las drogas en la conducción).

De este modo, conducir con presencia de drogas en el organismo (excepto las substancias que se utilicen bajo prescripción facultativa, con una finalidad terapéutica y sin afectar a las condiciones para utilizar el vehículo) está sancionado con una multa de 1.000 € y 6 puntos. Por otro lado, conducir un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas implica penas de prisión de 3 a 6 meses, multa de 360 a 144.000 € o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la retirada del carné de un año y un día a 4 años.