Cuántos días puedes tener el coche aparcado en el mismo sitio sin que te multen

Coche parado hace tiempo en la calle

Noelia López

Aunque siempre con cabeza

Cada día te asomas (varias veces) por la ventana. Y ahí ves tu vehículo estacionado, en el lugar de ayer y antesdeayer. Y te preguntas: ¿cuántos días puedo tener el coche aparcado en el mismo sitio sin que me multen?

En los tiempos de coronavirus que nos ha tocado vivir la respuesta obliga a dar dos versiones: la ordinaria y la extraordinaria.

Ordinaria: lo que establece la ordenanza municipal

Tanto la regulación de estacionamiento como la retirada de los vehículos por la grúa es una competencia municipal. Quiere esto decir que no existe una norma general que establezca el máximo que puede permanecer un coche estacionado en la vía pública sin que su dueño lo mueva y que es cada ayuntamiento quien decide cómo actuar.

La Ordenanza de Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, por ejemplo, establece la prohibición de estacionar en un mismo lugar de la vía pública durante más de cinco días consecutivos, a cuyo efecto sólo se computarán los días hábiles. En otras ciudades el plazo se alarga hasta un mes.

La norma dice textualmente que "el propietario del vehículo tendrá la obligación de cerciorarse por sí, o por cualquier otra persona o medio, de que su vehículo no se encuentra indebidamente estacionado como consecuencia de cualquier cambio de señalización u ordenación del tráfico; para hacerlo, dispondrá de un máximo de cuarenta y ocho horas consecutivas, a cuyo efecto sólo se computaran los días hábiles". 

 

Puede suceder, por ejemplo, que dejes el vehículo estacionado y al volver, sin que haya pasado el máximo permitido, encuentres que se lo ha llevado la grúa. La razón: estando estacionado se ha habilitado una prohibición para la celebración de un evento. En ese caso, la grúa se habrá llevado tu coche pero si se demuestra que la señalización cambió después de tu estacionamiento no tendrás que pagar ni multa ni grúa.

Extraordinaria: mientras dure el estado de alarma

Con la entrada en vigor del estado de alarma que limita la movilidad de las personas a siete supuestos permitidos se han paralizado los plazos administrativos. Supone esto, por ejemplo, que los permisos de conducir que caducan tienen dos meses más de vigor (a contar desde el día que se recupere la normalidad). No cuentan tampoco los 20 días hábiles que tienen los conductores para abonar las multas en período voluntario y disfrutar así del descuento del 50%.

Entendemos, por tanto, que tampoco cuentan los cinco días (o los días que sean) que las ordenanzas municipales contemplan como máximo para tener el coche aparcado. De modo que no te preocupes si llevas todos los días que van de cuarentena sin moverlo y si seguirás sin hacerlo los días que quedan; no te multarán por ello.