Los nuevos radares también multan...¡A las motos de agua!

moto de agua

Gustavo López Sirvent

Ha ocurrido en Málaga...

La impunidad con la que navegan motos acuáticas y embarcaciones de recreo por nuestras costas parece que puede tener los días contados. Ya está pasando en Málaga, donde la Policía Local, en coordinación con con el Servicio Marítimo de la Guardia Civil y de la Capitanía Marítima de la ciudad andaluza han puesto radares para controlar los excesos de velocidad.

Este puede ser el pistoletazo de salida para que otras localidades costeras de España puedan seguir el ejemplo de la ciudad andaluza, que se ha acogido al Reglamento General de Costas, que ampara en su artículo 225.d la competencia de los ayuntamientos en la vigilancia y control de las zonas del litoral.

El operativo que ha llevado a cabo la policía malagueña se ha saldado con 18 denuncias registradas únicamente entre las 16 y las 19 horas. Todo gracias al nuevo radar portátil para controlar, sobre todo, la velocidad de las motos acuáticas, con el objetivo de “proteger la integridad de los propios usuarios y bañistas”.

Para el órgano policial es de suma importancia el control de la velocidad de este tipo de embarcación, así como cualquier otra de recreo. Hacen hincapié en sus accesos o salidas al mar por los canales náuticos, ya que la mayoría sobrepasan la velocidad permitida (a más de 3 nudos o 5 km/h). Este hecho pone en riesgo a bañistas y otro tipo de embarcaciones.

También la Marina de Valencia ha instalado un prototipo de radar marino para supervisar que el tráfico en su interior no supere los tres nudos de velocidad. Asimismo, el pasado verano, la Guardia Civil de Santander también puso en marcha una operación para controlar la velocidad en el mar, aparte de hacer controles de alcoholemia.

En otros países como en Francia (en concreto Port Camargue) lo están poniendo en práctica.

Multas e infracciones

Hay numerosos puntos por los que Capitanía Marítima puede multarte, pero si nos ceñimos al del exceso de velocidad o consumo de alcohol y drogas, el Reglamento General de Costas, Sección 2, artículo 201, punto 3, especifica: 

En el caso de acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la vida, salud o seguridad de las personas, la cuantía mínima será de 3.000 euros. Para calcular la sanción se tendrán en cuenta los siguientes criterios: La magnitud del riesgo producido, la cuantía de los daños ocasionados y el grado de intencionalidad apreciable en el infractor.

Ahora bien,  según el artículo 206 de la Sección 2 anteriormente citado, "la imposición de las multas corresponderá a la Administración competente por razón de la materia". 

Etiquetas: radares, Motor