Anulan una multa por exceso de velocidad porque el radar 'estaba caducado'

DGT: esta es la velocidad a la que saltan los radares en 2020

Noelia López

Toda sanción por exceso de velocidad debe ir acompañada de una fotografía y un certificado que acredite el correcto funcionamiento del cinemómetro. Pyramid Consulting ha conseguido que un juez anule una multa porque el radar estaba caducado.

Conductor recibe una notificación de sanción porque un radar ha registrado que circula a una velocidad superior a la permitida. No está de acuerdo con la acusación, por lo que inicia un procedimiento de recurso en el que solicita a la Administración que aporte las pruebas necesarias de que la infracción se ha cometido. Entre ellas, los papeles de calibración del aparato de medición.

Hasta aquí todo normal. El problema surge cuando, como parte de las pruebas solicitadas, la Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid aporta un certificado caducado.

Pruebas que acrediten la comisión de la infracción

"Tras la presentación del correspondiente pliego de descargos ante la denuncia y posterior recurso de reposición, se valoró la posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo, toda vez que, a nuestro entender, la Administración no había practicado las pruebas necesarias para considerar acreditada la comisión de la infracción", explican los abogados de Pyramid Consulting.

Entre otras, la defensa del conductor solicitó reportaje fotográfico o la verificación del correcto funcionamiento del cinemómetro y resto de elementos mediante sus correspondientes certificados.

Según relata la empresa de defensa del automovilista, en respuesta a su solicitud, la Jefatura Provincial de Tráfico presentó como prueba principal un certificado que "adolecía de graves defectos": el certificado de verificación del cinemómetro se encontraba caducado en el momento de formularse la denuncia.

Radares de tramo: la DGT cuenta cómo funcionan de verdad

El juez anula la sanción

Con las pruebas aportadas "se entiende que no se ha podido probar el correcto funcionamiento del aparato en la fecha de los hechos" y, por tanto, "no existe prueba de cargo suficiente que acredite la comisión de los hechos". Con esta justificación, "el que el Magistrado procede a la estimación del recurso, anulando la sanción".

Desde Pyramid Consulting, lamentan que la Administración actúe "de forma arbitraria a la hora de imponer este tipo de sanciones". 

"Y lo que resulta más gravoso, que tras poner de manifiesto las correspondientes alegaciones durante la tramitación del procedimiento administrativo, el organismo (Jefatura Provincial de Tráfico de Madrid), ha hecho caso omiso de las mismas, obligando al administrado a acudir a la vía judicial para ver satisfechas sus pretensiones", sentencian.

Etiquetas: DGT